La residencia permanente, también conocida como 'Green Card', es el permiso que otorga Estados Unidos para que inmigrantes elegibles puedan vivir y trabajar de forma legal y permanente en territorio estadounidense, según el Gobierno de EE.UU.
"En la mayorĆa de casos, un patrocinador (empleador o familiar) es el que solicita la residencia permanente o 'Green Card' (tarjeta verde) en favor de otra persona", seƱala el Gobierno estadounidense.
Sin embargo, estas no son las únicas formas para solicitarla. A continuación, te contamos cuÔles son tus opciones para ser elegible al momento de solicitar la residencia permanente en Estados Unidos.
CategorĆas para ser elegible para la residencia
Tarjeta verde de familia
1. Familiar directo de un ciudadano estadounidense
Son elegibles para esta categorĆa los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense como un cónyuge, hijos solteros menores de 21 aƱos, o padres de un ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 aƱos de edad.
Estos familiares, dice el Gobierno de EE.UU., "siempre tendrÔn un número de visa inmediatamente disponible".
El primer paso en estos casos es que el ciudadano estadounidense debe presentar el 'Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero', el cual puedes llenar en lĆnea en este enlace.
Se debe tener en cuenta que, para presentar este formulario para familiares directos, deberĆ”s crear primero una cuenta en el Servicio de CiudadanĆa e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglĆ©s).
EncontrarƔs todas las instrucciones para crear tu cuenta en este link.
Si su familiar inmediato ya vive en Estados Unidos, se puede llenar, al mismo tiempo que el formulario anterior, el 'Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus', de cual puede usted encontrar todos los detalles aquĆ, desde costos y formatos de entrega hasta direcciones de los lugares para presentarlo.
Si su familiar inmediato no vive en Estados Unidos, debe esperar a que se apruebe el Formulario I-130 para luego continuar con el proceso mediante el Formulario I-485.
2. Familiares no inmediatos de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal
También son elegibles los hijos mayores de 21 años, solteros o casados, de ciudadanos estadounidenses; los hermanos de un ciudadano estadounidense de al menos 21 años de edad; los cónyuges de residentes permanentes legales; hijos menores de 21 años de residentes permanentes legales; e hijos solteros, sin importar la edad, de residentes permanentes legales de al menos 21 años de edad.
En estos casos, se deben seguir dos pasos. El primero es que el familiar no inmediato debe presentar el 'Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero'. Lo puedes hacer en lĆnea aquĆ.
AsĆ como en el caso de familiares directos, se debe crear primero una cuenta en el USCIS para presentar el Formulario I-130. Sigue estas instrucciones para facilitar el proceso.
El segundo paso consiste en que el ciudadano estadounidense o el residente permanente legal debe llenar el Formulario I-485. Todos los detalles de este paso estĆ”n aquĆ.
Lo anterior aplica para los familiares no inmediatos que residen en territorio estadounidense.
En los casos que el familiar no inmediato viva en el extranjero, deberÔ llenar primero el Formulario I-130. Si se lo aprueban, el Centro Nacional de Visas se pondrÔ en contacto con el familiar para darle información adicional.
Para todos los casos de este punto, el Gobierno de EE.UU. darĆ” la siguiente preferencia:
Primera preferencia (F1): hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses, que sean solteros(as) y tengan 21 aƱos de edad o mƔs.
Segunda preferencia (F2A): cónyuges e hijos (solteros, menores de 21 años de edad) de residentes permanentes legales.
Segunda preferencia (F2B): hijos e hijas solteras, de 21 aƱos de edad, de residentes permanentes legales.
Tercera (F3): hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
Y la cuarta preferencia (F4): hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses si el ciudadano estadounidense tiene 21 aƱos de edad o mƔs.
En los casos de familiares no directos, se puede negar la residencia permanente. Para toda la información sobre vetos, ilegibilidad y causas de inadmisibilidad, consulta el siguiente link.
3. Prometidos (y sus hijos) de un ciudadano estadounidense
En este punto, se tomarƔn en cuenta estos casos:
Persona admitida en EE.UU. en calidad de prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-1).
Persona admitida en EE.UU. en calidad de hijo de un(a) prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-2).
Se puede solicitar la residencia si ambas personas estĆ”n legalmente libres para casarse y piensan hacerlo dentro de los 90 dĆas despuĆ©s que el prometido sea admitido en Estados Unidos.
O también se puede solicitar si ambos llevan conociéndose en persona durante los dos años inmediatos desde que presentó esta petición. Este requisito es mÔs estricto, asà que se puede saltar en los siguientes casos:
El requisito de conocer a su prometido en persona violarĆa las costumbres estrictas y establecidas desde hace mucho tiempo de la cultura extranjera o prĆ”cticas sociales de su prometido, y que cada uno de los aspectos de los arreglos tradicionales se han cumplido o se cumplirĆ”n de acuerdo con las costumbres o prĆ”cticas.
El requisito de conocer en persona a su prometido resultarĆa en dificultades extremas para usted.
Una vez claro lo anterior, es necesario llenar el 'Formulario I-129F, Petición de Prometido o Prometida Extranjero(a)'. Se tiene que llenar y entregar fĆsicamente (al igual que el Formulario I-485 de los casos del punto 1 y 2 de este texto).
Para conocer las instrucciones, costos, dónde presentar la solicitud, tener acceso al formulario y mÔs detalles, debes acceder a este enlace.
4. Viudos de un ciudadano estadounidense
Puedes solicitar la residencia permanente si tu cónyuge ciudadano estadounidense murió y al momento del deceso seguĆas casado.
Para obtener la residencia, debes demostrar que estabas "legalmente casado con el ciudadano estadounidense, y que entró en dicho matrimonio genuinamente (de buena fe), no solo para obtener el beneficio de inmigración", señala el Gobierno de EE.UU.
Si vives dentro de Estados Unidos, debes presentar el 'Formulario I-360, Petición de AmerasiÔtico, Viudo(a), o Inmigrante Especial' en los establecimientos aprobados por el Gobierno. Para ver tanto el formulario como los requisitos y los lugares donde puedes presentarlo, entra en este link.
Puedes presentar, al mismo tiempo que el formulario anterior, el 'Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus' con el fin de agilizar el trƔmite.
Si antes del deceso el cónyuge ya habĆa presentado el 'Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero' (que se puede observar en el punto 1 sobre familiares directos), entonces este, sin importar si estĆ” aprobado o en trĆ”mite, se convierte automĆ”ticamente en un Formulario I-360, por lo que solo bastarĆa el Formulario I-145.
En caso de que ya hayas presentado el Formulario I-145 como parte del proceso de familiar directo, entonces ya necesitas presentar otro documento.
Si vives fuera de EE.UU. y quieres iniciar este trÔmite, puedes puede presentar el Formulario I-360 en la embajada o el consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre el Ôrea donde resides.
Para mÔs información sobre lo anterior, debes comunicarte con la embajada o el consulado estadounidense donde vives. AdemÔs, puedes revisar mÔs información sobre trÔmites consulares en el siguiente link.
5. VĆctimas de abuso o crueldad extrema por parte de un ciudadano estadounidense
SegĆŗn el Gobierno de EE.UU., puedes ser elegible para este tipo de residencia, bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglĆ©s), si eres vĆctima de abuso o crueldad extrema cometido por:
Un cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense.
Un padre que es ciudadano estadounidense.
Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense.
Un residente permanente legal que es su cónyuge o ex cónyuge.
O por un padre que es un residente legal permanente.
Para este proceso, necesitas presentar el Formulario I-360, Petición de AmerasiÔtico, Viudo(a), o Inmigrante Especial, del cual ya se habló en el punto anterior.
Si una visa estƔ disponible inmediatamente debido al trƔmite de familiar inmediato, no tienes que esperar a que el Formulario I-360 sea aprobado para comenzar a llenar el siguiente paso, que en este caso es el Formulario I-485.
En caso de que la visa no esté disponible inmediatamente después de que llenes el Formulario I-360, es probable que tengas que esperar a que lo esté para comenzar con el Formulario I-485. Si sà lo estÔ, puedes comenzar con dicha formulario aunque el I-360 siga en proceso.
Revisa los documentos que necesitas para este trƔmite en este enlace.
Visas de trabajo
6. Trabajos con visas de inmigrante EB-1, EB-2 y EB-3
Puedes solicitar para la residencia permanente si eres trabajador inmigrante con habilidades extraordinarias para las ciencias, artes, educación, empresas o deportes; investigador o profesor sobresalientes; o ejecutivo o gerente de una compaƱĆa multinacional.
Todos los trabajos anteriores entran en la visa de inmigrante EB-1, que es la de mayor preferencia al momento de solicitar la residencia.
También estÔn los que tienen visa de inmigrante EB-2: extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional).
Siguen los de la tercera preferencia, que son los que tienen visa de inmigrante EB-3: trabajadores especializados, profesionales y otro tipo de empleados.
Para estos tres niveles de preferencia, es necesario llenar el 'Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus' y ademÔs residir en Estados Unidos al momento en que presentó dicho formulario.
Si tienes tu visa de inmigrante y presentas el Formulario I-485, puedes presentar al mismo tiempo el 'Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero' en esta dirección: https://www.uscis.gov/es/i-140.
Con lo anterior, podrĆas entregar tu documentación para solicitar la residencia permanente. ¿CuĆ”les son?
Una copia del Formulario I -797, Notificación de Recibo o Aprobación del Formulario I-140 presentado a nombre suyo (a menos que vaya a presentar su Formulario I-485 junto con el Formulario I-140).
Formulario I-485 Suplemento J, para confirmar que la oferta de empleo que te ofrecieron en el Formulario I-140 quede como una oferta de empleo de buena fe.
7. Médicos con exención por interés nacional e inversionistas inmigrantes
Esta solicitud aplica para un mĆ©dico que acepta trabajar a tiempo completo en prĆ”ctica clĆnica en un Ć”rea de poco acceso mĆ©dico durante un periodo determinado y que tambiĆ©n cumple con otros requisitos de elegibilidad, segĆŗn el Gobierno estadounidense.
En este proceso, solo debes presentar el 'Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus' y seguir las instrucciones de este link.
Las visas con categorĆa EB (inmigrante preferencial basado en el empleo) tambiĆ©n consideran para la residencia permanente a los inversionistas extranjeros.
En este caso, son quienes tienen la visa de inmigrante EB-5, la cual incluye a los "extranjeros que han invertido o estĆ”n en el proceso activo de invertir US$ 1 millón (o US$ 500.000 en Ć”reas de empleo identificadas) en una nueva empresa comercial que beneficiarĆ” la economĆa estadounidense y crearĆ” al menos 10 puestos de empleo a tiempo completo para empleados calificados", indica el Gobierno.
En este enlace puedes revisar los requisitos que se te piden para este proceso.
Ten en cuenta que, para los extranjeros inversionistas, primero deben aprobar el 'Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero' (encuentra las indicaciones dando clic aquĆ) y que una visa estĆ© inmediatamente disponible. Una vez completado esto, se puede presentar el Formulario I-485.
Casos especiales
8. Inmigrante especial
En este punto, aplica para los siguientes casos:
Para la persona que vendrÔ a EE.UU. para trabajar como trabajador religioso para una organización religiosa sin fines de lucro. Lee aquà mÔs sobre el proceso.
Un menor que necesita la protección de la Corte para menores porque ha sido abusado, abandonado o u objeto de negligencia por parte de alguno de sus padres.
Para quien fungió como traductor afgano o iraquà para el Gobierno estadounidense; quien estuvo empleado por o para el Gobierno de EE.UU. en Iraq en o después del 20 de marzo de 2003, durante al menos un año; o para quien era un afgano empleado por la Fuerza de Ayuda de Seguridad Internacional.
También para quien viene a trabajar a Estados Unidos como miembro de los medios de comunicación de la Agencia Estadounidense para los Medios Globales (USAGM, por sus siglas en inglés), o como beneficiario de la USAGM. Lee mÔs sobre esto en este link.
O para los funcionarios jubilados o empleados de una organización internacional elegible o de la OTAN, o es un miembro de la familia elegible de dicho empleado. MĆ”s información aquĆ.
9. Si eres refugiado o asilado
Los inmigrantes pueden tener el estatus de refugiado si sufren o sufrieron persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, o por pertenecer a ciertos grupos sociales o tener ciertas opiniones polĆticas, segĆŗn el USCIS. Generalmente estas personas "estĆ”n fuera de sus paĆses que no pueden o no estĆ”n dispuestos a volver allĆ porque temen daƱos personales graves".
Para solicitar el asilo en Estados Unidos, es necesario "satisfacer la definición de refugiado", o estar en Estados Unidos o pedirlo en una puerta de entrada de EE.UU.
Los asilados pueden solicitar una tarjeta verde un año después de que se les concedió el asilo. Para ello es necesario presentar un formulario, la solicitud de residencia permanente o de ajuste de estatus.
Para el caso de los refugiados, puedes consultar toda la información aquĆ.
En cuanto a los asilados, revisa los requisitos aquĆ.
10. VĆctimas de trata de personas y otros crĆmenes
Si eres vĆctima de trata de personas y tienes una visa de No Inmigrante T, puedes ser elegible para solicitar la residencia permanente.
Este tipo de visa "permite que las vĆctimas se queden en Estados Unidos y ayuden a las autoridades del orden pĆŗblico en la investigación o procesamiento penal de los casos de trata de personas", dice el Gobierno de EE.UU.
Se puede solicitar residencia si la persona lleva tres aƱos con estatus T-1 de no inmigrante y ademĆ”s mantuvo presencia fĆsica continua en el paĆs durante esos 3 aƱos.
"Si presenta su solicitud antes de cumplir con el requisito de los tres aƱos de presencia fĆsica continua, el USCIS denegarĆ” su solicitud a menos que envĆe una certificación del secretario de Justicia de Estados Unidos indicando que la investigación o procesamiento de los actos de trata ha sido completada. Para preguntar cómo obtener esta certificación envĆe un correo electrónico a T-Adjustment.Cert@usdoj.gov", detalla el Gobierno.
Una vez claro lo anterior, deberƔs presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus y enviar evidencia de que cumples con todos los requisitos de elegibilidad.
Las vĆctimas de otros crĆmenes que tengan visa de no inmigrante U tambiĆ©n pueden solicitar una tarjeta de residente permanente. Estas personas "han sufrido abuso mental o fĆsico sustancial como resultado del crimen", explica el Gobierno estadounidense.
El proceso es diferente al de las vĆctimas de trata. Puedes consultarlo aquĆ.
11. Otros casos
Si fuiste vĆctima de abusos (cónyuge e hijos abusados bajo la Ley de Ajuste Cubano, bajo la ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos o baja VAWA; y abusos contra menores en el estatus de Jóvenes Inmigrantes Especiales) o si resides continuamente en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972, puedes tramitar la residencia permanente.
AdemĆ”s de estos dos casos, hay otros 11 en entrar en esta Ćŗltima categorĆa. Revisa cuĆ”les son y todos sus requisitos en este enlace.
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