La residencia permanente, tambiĆ©n conocida como 'Green Card', es el permiso que otorga Estados Unidos para que inmigrantes elegibles puedan vivir y trabajar de forma legal y permanente en territorio estadounidense, segĆŗn el Gobierno de EE.UU.
"En la mayorĆa de casos, un patrocinador (empleador o familiar) es el que solicita la residencia permanente o 'Green Card' (tarjeta verde) en favor de otra persona", seƱala el Gobierno estadounidense.
Sin embargo, estas no son las Ćŗnicas formas para solicitarla. A continuaciĆ³n, te contamos cuĆ”les son tus opciones para ser elegible al momento de solicitar la residencia permanente en Estados Unidos.
CategorĆas para ser elegible para la residencia
Tarjeta verde de familia
1. Familiar directo de un ciudadano estadounidense
Son elegibles para esta categorĆa los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense como un cĆ³nyuge, hijos solteros menores de 21 aƱos, o padres de un ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 aƱos de edad.
Estos familiares, dice el Gobierno de EE.UU., "siempre tendrĆ”n un nĆŗmero de visa inmediatamente disponible".
El primer paso en estos casos es que el ciudadano estadounidense debe presentar el 'Formulario I-130, PeticiĆ³n de Familiar Extranjero', el cual puedes llenar en lĆnea en este enlace.
Se debe tener en cuenta que, para presentar este formulario para familiares directos, deberĆ”s crear primero una cuenta en el Servicio de CiudadanĆa e InmigraciĆ³n de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglĆ©s).
EncontrarƔs todas las instrucciones para crear tu cuenta en este link.
Si su familiar inmediato ya vive en Estados Unidos, se puede llenar, al mismo tiempo que el formulario anterior, el 'Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus', de cual puede usted encontrar todos los detalles aquĆ, desde costos y formatos de entrega hasta direcciones de los lugares para presentarlo.
Si su familiar inmediato no vive en Estados Unidos, debe esperar a que se apruebe el Formulario I-130 para luego continuar con el proceso mediante el Formulario I-485.
2. Familiares no inmediatos de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal
TambiĆ©n son elegibles los hijos mayores de 21 aƱos, solteros o casados, de ciudadanos estadounidenses; los hermanos de un ciudadano estadounidense de al menos 21 aƱos de edad; los cĆ³nyuges de residentes permanentes legales; hijos menores de 21 aƱos de residentes permanentes legales; e hijos solteros, sin importar la edad, de residentes permanentes legales de al menos 21 aƱos de edad.
En estos casos, se deben seguir dos pasos. El primero es que el familiar no inmediato debe presentar el 'Formulario I-130, PeticiĆ³n de Familiar Extranjero'. Lo puedes hacer en lĆnea aquĆ.
AsĆ como en el caso de familiares directos, se debe crear primero una cuenta en el USCIS para presentar el Formulario I-130. Sigue estas instrucciones para facilitar el proceso.
El segundo paso consiste en que el ciudadano estadounidense o el residente permanente legal debe llenar el Formulario I-485. Todos los detalles de este paso estĆ”n aquĆ.
Lo anterior aplica para los familiares no inmediatos que residen en territorio estadounidense.
En los casos que el familiar no inmediato viva en el extranjero, deberĆ” llenar primero el Formulario I-130. Si se lo aprueban, el Centro Nacional de Visas se pondrĆ” en contacto con el familiar para darle informaciĆ³n adicional.
Para todos los casos de este punto, el Gobierno de EE.UU. darĆ” la siguiente preferencia:
Primera preferencia (F1): hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses, que sean solteros(as) y tengan 21 aƱos de edad o mƔs.
Segunda preferencia (F2A): cĆ³nyuges e hijos (solteros, menores de 21 aƱos de edad) de residentes permanentes legales.
Segunda preferencia (F2B): hijos e hijas solteras, de 21 aƱos de edad, de residentes permanentes legales.
Tercera (F3): hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
Y la cuarta preferencia (F4): hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses si el ciudadano estadounidense tiene 21 aƱos de edad o mƔs.
En los casos de familiares no directos, se puede negar la residencia permanente. Para toda la informaciĆ³n sobre vetos, ilegibilidad y causas de inadmisibilidad, consulta el siguiente link.
3. Prometidos (y sus hijos) de un ciudadano estadounidense
En este punto, se tomarƔn en cuenta estos casos:
Persona admitida en EE.UU. en calidad de prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-1).
Persona admitida en EE.UU. en calidad de hijo de un(a) prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-2).
Se puede solicitar la residencia si ambas personas estĆ”n legalmente libres para casarse y piensan hacerlo dentro de los 90 dĆas despuĆ©s que el prometido sea admitido en Estados Unidos.
O tambiĆ©n se puede solicitar si ambos llevan conociĆ©ndose en persona durante los dos aƱos inmediatos desde que presentĆ³ esta peticiĆ³n. Este requisito es mĆ”s estricto, asĆ que se puede saltar en los siguientes casos:
El requisito de conocer a su prometido en persona violarĆa las costumbres estrictas y establecidas desde hace mucho tiempo de la cultura extranjera o prĆ”cticas sociales de su prometido, y que cada uno de los aspectos de los arreglos tradicionales se han cumplido o se cumplirĆ”n de acuerdo con las costumbres o prĆ”cticas.
El requisito de conocer en persona a su prometido resultarĆa en dificultades extremas para usted.
Una vez claro lo anterior, es necesario llenar el 'Formulario I-129F, PeticiĆ³n de Prometido o Prometida Extranjero(a)'. Se tiene que llenar y entregar fĆsicamente (al igual que el Formulario I-485 de los casos del punto 1 y 2 de este texto).
Para conocer las instrucciones, costos, dĆ³nde presentar la solicitud, tener acceso al formulario y mĆ”s detalles, debes acceder a este enlace.
4. Viudos de un ciudadano estadounidense
Puedes solicitar la residencia permanente si tu cĆ³nyuge ciudadano estadounidense muriĆ³ y al momento del deceso seguĆas casado.
Para obtener la residencia, debes demostrar que estabas "legalmente casado con el ciudadano estadounidense, y que entrĆ³ en dicho matrimonio genuinamente (de buena fe), no solo para obtener el beneficio de inmigraciĆ³n", seƱala el Gobierno de EE.UU.
Si vives dentro de Estados Unidos, debes presentar el 'Formulario I-360, PeticiĆ³n de AmerasiĆ”tico, Viudo(a), o Inmigrante Especial' en los establecimientos aprobados por el Gobierno. Para ver tanto el formulario como los requisitos y los lugares donde puedes presentarlo, entra en este link.
Puedes presentar, al mismo tiempo que el formulario anterior, el 'Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus' con el fin de agilizar el trƔmite.
Si antes del deceso el cĆ³nyuge ya habĆa presentado el 'Formulario I-130, PeticiĆ³n de Familiar Extranjero' (que se puede observar en el punto 1 sobre familiares directos), entonces este, sin importar si estĆ” aprobado o en trĆ”mite, se convierte automĆ”ticamente en un Formulario I-360, por lo que solo bastarĆa el Formulario I-145.
En caso de que ya hayas presentado el Formulario I-145 como parte del proceso de familiar directo, entonces ya necesitas presentar otro documento.
Si vives fuera de EE.UU. y quieres iniciar este trĆ”mite, puedes puede presentar el Formulario I-360 en la embajada o el consulado estadounidense que tiene jurisdicciĆ³n sobre el Ć”rea donde resides.
Para mĆ”s informaciĆ³n sobre lo anterior, debes comunicarte con la embajada o el consulado estadounidense donde vives. AdemĆ”s, puedes revisar mĆ”s informaciĆ³n sobre trĆ”mites consulares en el siguiente link.
5. VĆctimas de abuso o crueldad extrema por parte de un ciudadano estadounidense
SegĆŗn el Gobierno de EE.UU., puedes ser elegible para este tipo de residencia, bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglĆ©s), si eres vĆctima de abuso o crueldad extrema cometido por:
Un cĆ³nyuge o excĆ³nyuge que es ciudadano estadounidense.
Un padre que es ciudadano estadounidense.
Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense.
Un residente permanente legal que es su cĆ³nyuge o ex cĆ³nyuge.
O por un padre que es un residente legal permanente.
Para este proceso, necesitas presentar el Formulario I-360, PeticiĆ³n de AmerasiĆ”tico, Viudo(a), o Inmigrante Especial, del cual ya se hablĆ³ en el punto anterior.
Si una visa estƔ disponible inmediatamente debido al trƔmite de familiar inmediato, no tienes que esperar a que el Formulario I-360 sea aprobado para comenzar a llenar el siguiente paso, que en este caso es el Formulario I-485.
En caso de que la visa no estĆ© disponible inmediatamente despuĆ©s de que llenes el Formulario I-360, es probable que tengas que esperar a que lo estĆ© para comenzar con el Formulario I-485. Si sĆ lo estĆ”, puedes comenzar con dicha formulario aunque el I-360 siga en proceso.
Revisa los documentos que necesitas para este trƔmite en este enlace.
Visas de trabajo
6. Trabajos con visas de inmigrante EB-1, EB-2 y EB-3
Puedes solicitar para la residencia permanente si eres trabajador inmigrante con habilidades extraordinarias para las ciencias, artes, educaciĆ³n, empresas o deportes; investigador o profesor sobresalientes; o ejecutivo o gerente de una compaƱĆa multinacional.
Todos los trabajos anteriores entran en la visa de inmigrante EB-1, que es la de mayor preferencia al momento de solicitar la residencia.
TambiĆ©n estĆ”n los que tienen visa de inmigrante EB-2: extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exenciĆ³n por interĆ©s nacional).
Siguen los de la tercera preferencia, que son los que tienen visa de inmigrante EB-3: trabajadores especializados, profesionales y otro tipo de empleados.
Para estos tres niveles de preferencia, es necesario llenar el 'Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus' y ademĆ”s residir en Estados Unidos al momento en que presentĆ³ dicho formulario.
Si tienes tu visa de inmigrante y presentas el Formulario I-485, puedes presentar al mismo tiempo el 'Formulario I-140, PeticiĆ³n de Trabajador Inmigrante Extranjero' en esta direcciĆ³n: https://www.uscis.gov/es/i-140.
Con lo anterior, podrĆas entregar tu documentaciĆ³n para solicitar la residencia permanente. ĀæCuĆ”les son?
Una copia del Formulario I -797, NotificaciĆ³n de Recibo o AprobaciĆ³n del Formulario I-140 presentado a nombre suyo (a menos que vaya a presentar su Formulario I-485 junto con el Formulario I-140).
Formulario I-485 Suplemento J, para confirmar que la oferta de empleo que te ofrecieron en el Formulario I-140 quede como una oferta de empleo de buena fe.
7. MĆ©dicos con exenciĆ³n por interĆ©s nacional e inversionistas inmigrantes
Esta solicitud aplica para un mĆ©dico que acepta trabajar a tiempo completo en prĆ”ctica clĆnica en un Ć”rea de poco acceso mĆ©dico durante un periodo determinado y que tambiĆ©n cumple con otros requisitos de elegibilidad, segĆŗn el Gobierno estadounidense.
En este proceso, solo debes presentar el 'Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus' y seguir las instrucciones de este link.
Las visas con categorĆa EB (inmigrante preferencial basado en el empleo) tambiĆ©n consideran para la residencia permanente a los inversionistas extranjeros.
En este caso, son quienes tienen la visa de inmigrante EB-5, la cual incluye a los "extranjeros que han invertido o estĆ”n en el proceso activo de invertir US$ 1 millĆ³n (o US$ 500.000 en Ć”reas de empleo identificadas) en una nueva empresa comercial que beneficiarĆ” la economĆa estadounidense y crearĆ” al menos 10 puestos de empleo a tiempo completo para empleados calificados", indica el Gobierno.
En este enlace puedes revisar los requisitos que se te piden para este proceso.
Ten en cuenta que, para los extranjeros inversionistas, primero deben aprobar el 'Formulario I-526, PeticiĆ³n de Inmigrante por Inversionista Extranjero' (encuentra las indicaciones dando clic aquĆ) y que una visa estĆ© inmediatamente disponible. Una vez completado esto, se puede presentar el Formulario I-485.
Casos especiales
8. Inmigrante especial
En este punto, aplica para los siguientes casos:
Para la persona que vendrĆ” a EE.UU. para trabajar como trabajador religioso para una organizaciĆ³n religiosa sin fines de lucro. Lee aquĆ mĆ”s sobre el proceso.
Un menor que necesita la protecciĆ³n de la Corte para menores porque ha sido abusado, abandonado o u objeto de negligencia por parte de alguno de sus padres.
Para quien fungiĆ³ como traductor afgano o iraquĆ para el Gobierno estadounidense; quien estuvo empleado por o para el Gobierno de EE.UU. en Iraq en o despuĆ©s del 20 de marzo de 2003, durante al menos un aƱo; o para quien era un afgano empleado por la Fuerza de Ayuda de Seguridad Internacional.
TambiĆ©n para quien viene a trabajar a Estados Unidos como miembro de los medios de comunicaciĆ³n de la Agencia Estadounidense para los Medios Globales (USAGM, por sus siglas en inglĆ©s), o como beneficiario de la USAGM. Lee mĆ”s sobre esto en este link.
O para los funcionarios jubilados o empleados de una organizaciĆ³n internacional elegible o de la OTAN, o es un miembro de la familia elegible de dicho empleado. MĆ”s informaciĆ³n aquĆ.
9. Si eres refugiado o asilado
Los inmigrantes pueden tener el estatus de refugiado si sufren o sufrieron persecuciĆ³n por motivos de raza, religiĆ³n, nacionalidad, o por pertenecer a ciertos grupos sociales o tener ciertas opiniones polĆticas, segĆŗn el USCIS. Generalmente estas personas "estĆ”n fuera de sus paĆses que no pueden o no estĆ”n dispuestos a volver allĆ porque temen daƱos personales graves".
Para solicitar el asilo en Estados Unidos, es necesario "satisfacer la definiciĆ³n de refugiado", o estar en Estados Unidos o pedirlo en una puerta de entrada de EE.UU.
Los asilados pueden solicitar una tarjeta verde un aƱo despuĆ©s de que se les concediĆ³ el asilo. Para ello es necesario presentar un formulario, la solicitud de residencia permanente o de ajuste de estatus.
Para el caso de los refugiados, puedes consultar toda la informaciĆ³n aquĆ.
En cuanto a los asilados, revisa los requisitos aquĆ.
10. VĆctimas de trata de personas y otros crĆmenes
Si eres vĆctima de trata de personas y tienes una visa de No Inmigrante T, puedes ser elegible para solicitar la residencia permanente.
Este tipo de visa "permite que las vĆctimas se queden en Estados Unidos y ayuden a las autoridades del orden pĆŗblico en la investigaciĆ³n o procesamiento penal de los casos de trata de personas", dice el Gobierno de EE.UU.
Se puede solicitar residencia si la persona lleva tres aƱos con estatus T-1 de no inmigrante y ademĆ”s mantuvo presencia fĆsica continua en el paĆs durante esos 3 aƱos.
"Si presenta su solicitud antes de cumplir con el requisito de los tres aƱos de presencia fĆsica continua, el USCIS denegarĆ” su solicitud a menos que envĆe una certificaciĆ³n del secretario de Justicia de Estados Unidos indicando que la investigaciĆ³n o procesamiento de los actos de trata ha sido completada. Para preguntar cĆ³mo obtener esta certificaciĆ³n envĆe un correo electrĆ³nico a T-Adjustment.Cert@usdoj.gov", detalla el Gobierno.
Una vez claro lo anterior, deberƔs presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus y enviar evidencia de que cumples con todos los requisitos de elegibilidad.
Las vĆctimas de otros crĆmenes que tengan visa de no inmigrante U tambiĆ©n pueden solicitar una tarjeta de residente permanente. Estas personas "han sufrido abuso mental o fĆsico sustancial como resultado del crimen", explica el Gobierno estadounidense.
El proceso es diferente al de las vĆctimas de trata. Puedes consultarlo aquĆ.
11. Otros casos
Si fuiste vĆctima de abusos (cĆ³nyuge e hijos abusados bajo la Ley de Ajuste Cubano, bajo la ley de Equidad en la InmigraciĆ³n de Refugiados Haitianos o baja VAWA; y abusos contra menores en el estatus de JĆ³venes Inmigrantes Especiales) o si resides continuamente en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972, puedes tramitar la residencia permanente.
AdemĆ”s de estos dos casos, hay otros 11 en entrar en esta Ćŗltima categorĆa. Revisa cuĆ”les son y todos sus requisitos en este enlace.
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